domingo, 23 de diciembre de 2012

Hemos leido en...bioética: objeción de conciencia


Aparece publicado en el último numero de la revista Bioética&debat  un amplio documento con consideraciones sobre la objeción de conciencia elaborado por el Institut Borja de Bioética.

Es un trabajo amplio dividido en cuatro secciones:

  1. Reflexiones éticas: en primer lugar definen la objeción de conciencia “como la oposición claramente diferenciada, de una persona a un imperativo legal o a una autoridad, basada en los propios principios morales”. A continuación desarrollan de forma amplia la fundamentación en valores del derecho a objetar, apartado en el que es destacable el hincapié en que “la objeción no es monologo interior sino que la persona tiene que rendir cuentas, debe darse y dar razones públicas, del porqué no quiere llevar a cabo lo que es un deber jurídico, contractual o profesional”. 
  2. Perspectiva jurídica: la objeción de conciencia es un derecho reconocido en la Constitución Española como derivación del derecho a la “libertad religiosa, ideológica y de culto”, aunque en el ámbito legislativo ese derecho solo está reconocido para el servicio militar y en la Ley 2/2010 sobre Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.
  3. Objeción de conciencia en el ámbito de los profesionales de la salud: En este apartado inciden en la importancia de distinguir la Objeción de conciencia de la objeción profesional o “reticencia moral del profesional” que se da en casos de limitación de esfuerzo terapéutico de rechazo a determinados tratamientos. En estos casos ha de tenerse en cuenta la autonomía del paciente. En estas situaciones y aunque al profesional no se le puede imponer llevar a cabo acciones que vayan en contra de sus propios valores, su objeción tampoco puede suponer el imponer al paciente acciones en contra de su voluntad, vulnerando su autonomía. La actitud mas adecuada por parte del profesional seria la de retirarse del caso buscando alternativas que no supongan el abandono del paciente y garantizando la continuidad de la atención por parte de algún compañero.
Establece también los requisitos necesarios para llevar a cabo la objeción de conciencia: manifestación escrita previa de la objeción total o parcial y comunicada a la instancia jerárquica de nivel superior aunque en situaciones  imprevistas se debería contemplar la excepción y admitirse.
El derecho a la asistencia debe prevalecer por encima del derecho a la objeción en situaciones de urgencia.
También establecen que el dar información sobre una determinada actuación no implica participar en el acto y por lo tanto no da lugar a objeción, ya que no sabemos ni tan siquiera si llegará a producirse.
  1. Situaciones de conflicto de valores diferentes a la objeción: Destaca en este apartado la reflexión inicial sobre las cada vez mas frecuentes normativas derivadas de la crisis económica y los recortes en el gasto. Destacan aquí la importancia del principio de justicia y recomiendan a los profesionales una reflexión conjunta para evitar conflictos aun mayores y que planteen los conflictos a los Comités de Ética Asistencial


No hay comentarios:

Publicar un comentario