Todos aquellos profesionales que
trabajamos en Atención Primaria nos encontramos frecuentemente en nuestras
consultas mujeres embarazadas sin patologías asociadas que
solicitan la baja laboral, algo socialmente normalizado y que parece ser
obligación de los médicos. Cada vez son menos los embarazos que llegan a los
últimos días
Son casos en los que se pone al
médico entre la espada y la pared, ya que habitualmente las mujeres acuden muy angustiadas y preocupadas
a nuestras consultas y que en caso de negarnos parece que vayamos a ser
responsables de los daños que le puedan ocurrir supuestamente al bebe que esta
en camino.
Habitualmente son casos en los que por las
características de su trabajo las mutuas no contemplan el permiso por Riesgo
Laboral durante el embarazo, ya que desempeñan su actividad en puestos de bajo
riesgo. Entre los casos más habituales que nos encontramos están profesoras,
personal sanitario, dependientas de comercios pequeños. En otros casos el
problema esta en el desplazamiento hasta el lugar de trabajo ya que a medida
que aumenta el perímetro abdominal los viajes son cada vez más pesados.
Desde el punto de vista ético
enfrentamos la empatia del médico y la creencia generalizada de que la prestaciones
sociales en nuestro país no cubren suficientemente el embarazo, con la justicia,
ya que no son todas las embarazadas las que solicitan la baja y por tanto
estamos creando desigualdades de forma indirecta, favoreciendo a la persona que
más se “queja” y perjudicando a aquellas más prudentes, y por otro lado no
podemos olvidar que en parte de los casos el diagnóstico utilizado es “falso” o
al menos muy forzado para una IT con lo que
estamos actuando en contra de la legislación vigente.
Vistos los argumentos expuesto en
el párrafo anterior parece claro cual debe ser nuestra actuación en estos
casos, teniendo en cuenta que se ha de individualizar cada situación.
En primer lugar hemos de remitir
a la embarazada a la Mutua
de trabajo para que hagan una valoración del Riesgo Laboral y que en caso de
existir sean ellos quienes se hagan cargo del permiso correspondiente, lo que
además supone un beneficio para la embarazada ya que cobraría el 100% del
sueldo durante ese periodo, cosa que no ocurre con una IT. En otros casos se
encargarán de gestionar ellos mismos un cambio de puesto de trabajo que
disminuya los riesgos y la sintomatología.
En los casos que este supuesto no
se cumpla, y teniendo en cuenta los argumentos éticos citados anteriormente,
documentos como el citado a continuación nos pueden servir de apoyo a la hora
de tomar la decisión.
Documento de la
SEGO: ORIENTACIONESPARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO LABORAL Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL EMBARAZO
Como reflexión última, hemos de
considerar que nuestra “ligereza”
para conceder esas bajas hace que la sociedad no se plantee presionar a los
gobiernos para un cambio en la política de prestaciones sociales durante el
embarazo, ya que no llegan a sentir la necesidad pues su médico de cabecera se
encarga de suplementarlo, aunque bordeando la legalidad.