jueves, 20 de marzo de 2014

Conflictos éticos frecuentes en Atención Primaria: Manejo de IT en embarazadas.





Todos aquellos profesionales que trabajamos en Atención Primaria nos encontramos frecuentemente en nuestras consultas mujeres embarazadas sin patologías asociadas que solicitan la baja laboral, algo socialmente normalizado y que parece ser obligación de los médicos. Cada vez son menos los embarazos que llegan a los últimos días

Son casos en los que se pone al médico entre la espada y la pared, ya que habitualmente las  mujeres acuden muy angustiadas y preocupadas a nuestras consultas y que en caso de negarnos parece que vayamos a ser responsables de los daños que le puedan ocurrir supuestamente al bebe que esta en camino.

 Habitualmente son casos en los que por las características de su trabajo las mutuas no contemplan el permiso por Riesgo Laboral durante el embarazo, ya que desempeñan su actividad en puestos de bajo riesgo. Entre los casos más habituales que nos encontramos están profesoras, personal sanitario, dependientas de comercios pequeños. En otros casos el problema esta en el desplazamiento hasta el lugar de trabajo ya que a medida que aumenta el perímetro abdominal los viajes son cada vez más pesados.

Desde el punto de vista ético enfrentamos la empatia del médico y la creencia generalizada de que la prestaciones sociales en nuestro país no cubren suficientemente el embarazo, con la justicia, ya que no son todas las embarazadas las que solicitan la baja y por tanto estamos creando desigualdades de forma indirecta, favoreciendo a la persona que más se “queja” y perjudicando a aquellas más prudentes, y por otro lado no podemos olvidar que en parte de los casos el diagnóstico utilizado es “falso” o al menos muy forzado para una IT con lo que  estamos actuando en contra de la legislación vigente.

Vistos los argumentos expuesto en el párrafo anterior parece claro cual debe ser nuestra actuación en estos casos, teniendo en cuenta que se ha de individualizar cada situación.

En primer lugar hemos de remitir a la embarazada a la Mutua de trabajo para que hagan una valoración del Riesgo Laboral y que en caso de existir sean ellos quienes se hagan cargo del permiso correspondiente, lo que además supone un beneficio para la embarazada ya que cobraría el 100% del sueldo durante ese periodo, cosa que no ocurre con una IT. En otros casos se encargarán de gestionar ellos mismos un cambio de puesto de trabajo que disminuya los riesgos y la sintomatología.

En los casos que este supuesto no se cumpla, y teniendo en cuenta los argumentos éticos citados anteriormente, documentos como el citado a continuación nos pueden servir de apoyo a la hora de tomar la decisión.




Como reflexión última, hemos de considerar que nuestra “ligereza” para conceder esas bajas hace que la sociedad no se plantee presionar a los gobiernos para un cambio en la política de prestaciones sociales durante el embarazo, ya que no llegan a sentir la necesidad pues su médico de cabecera se encarga de suplementarlo, aunque bordeando la legalidad.

9 comentarios:

  1. Muy interesante Jesús, esta semana precisamente he tenido el caso de una gestante en 3er trimestre que su actividad (teleoperadora) no es contemplada de riesgo por la mutua; presenta hinchazon de MMII, ya evidente por la mañana, que le impide acabar adecuadamente su jornada laboral,: el médico de empresa la remite por este motivo al MAP ¿alguien haría algo distinto a darle la baja?.

    Respecto a la parte teórica, tan sólo una aclaración: el acrónimo ILT (Incapacidad Laboral Transitoria), emana de la Ley de Bases de 1966 y así se ha mantenido hasta la Ley 42/1994 en que se refunde el concepto de ILT por el de IT (Incapacidad Temporal), es entonces cuando se extrae la maternicad del concepto de incapacidad y lo configura como una contingencia específica (=IT por riesgo para el embarazo derivada de contingencia profesional) que gestiona la Mutua. Así que recordad, lo que "prescribimos" a nuestros pacientes es una IT.
    América Pujades

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  2. Gracias América.
    En cuanto al acrónimo tomo nota y lo cambio en la entrada.

    En cuanto a tu caso creo que efectivamente la gran mayoria de nosotros le daría la baja en estos momentos, pero... ¿Está enferma?

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    1. Yo creo que no está enferma, pero tambien creo que no está sana, que seria el otro extremo en esta deliberación ética, quizá habría que preguntarse ¿está incapacitada temporalmente para su actividad laboral habitual? yo creo que si, y por ello le dí la baja. Alguna aportación más????
      América Pujades

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  3. La duda surge si pensamos que sí que esta sana y que lo presenta son síntomas normales de su estado de salud, que es de embarazo y no de enfermedad. ¿Hasta donde podemos considerar que esos síntomas son normales o patológicos?
    Creo que esa distinción es la que nos hará pensar en un estado de incapacidad temporal, ya que si pensamos que son síntomas normales pero que impiden hacer el trabajo quizas no deberiamos ser nosotros sino la mutua la que concediera un permiso.
    El problema es que tal y como esta la legislación actualmente en nuestro pais las mutuas solo conceden permisos si hay riesgo para el embarazo y si lo que aparecen son sintomas intensos la embarazada deberia solicitar el permiso de maternidad con antelación, renunciando a disfrutar despues del parto de parte de las 16 semanas que se conceden. Como nadie esta dispuesto a esto, ya que 16 semanas despues del parto ya resultan escasas, como para solicitarlo con antelación y tener menos aún (la ley fija en 6 las semanas obligatorias a disfrutar del partopudiendo solicitar las otras 10 con antelación), se le plantea al médico la disyuntiva de conceder una IT por enfermedad común.
    ¿Quien se atreve a decirle esto a una embarazada?: " Lo siento pero yo no le voy a dar la baja porque usted no esta enferma, solo tiene síntomas normales y la mútua tampoco considera que haya riesgo para su bebe, así que lo que tiene que hacer es solicitar ya el permiso de maternidad, si cree que ya no aguantar más"
    ¿Por qué no cambiar el planteamiento y forzar a los políticos a un cambio de normativa y utilizar nuestra conciencia social en otras cosas?

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    1. Absolutamente de acuerdo contigo Jesús, lo cierto es que lo estoy desde el comienzo de este debate a dos, y ya puestos a cambiar planteamientos, quizá una vía sería la <>, a modo de farmacovigilancia, pero ojo! en positivo, en ningun caso en negativo para la embarazada a la que se le da la IT -que es lo que se podría pensar a priori-, así quizá alguien fuera consciente de que un numero importante de IT dadas a embarazadas deberian reconsiderarse y replantear como se abordan en un futuro, sin tener que crear conflicto ético a ningun MAP ni reducir el permiso maternal a ninguna embarazada.....pero ésto es sólo una opinión. América Pujades

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    2. Fe de erratas:
      Lo que está dentro de <> es la palabra clave del comentario: NOTIFICACIÓN, sin ella quedaría cojo (fallo de impresión a la hora de darle a publicar)

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  4. Hay un error importante en el texto :

    - no solo se tiene derecho a cobrar con cargo a la Mutua el 100% del sueldo (la nueva prestación por riesgo de embarazo cuya regulación tiene aquí http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/index.htm

    - sino que también la propia Administración incentiva hasta el 100% del sueldo la prestación de IT en embarazadas, no aplicando el descuento previsto en los primeros 21 días en las restantes causas (excepto intervenciones quirúrgicas y cáncer, o la violencia de genero) , lo que fomenta la demanda de IT por personal sanitario, maestros....http://www.csi-f.es/content/modificacion-del-permiso-de-paternidad-y-el-complemento-por-incapacidad-temporal

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    1. Cierto, pero eso es solo para personal de la administración y el texto se refiere tambien a otro tipo de trabajadores y no exclusivamente para empleados públicos.

      En los empleados públicos la administración unicamente solicita un certificado de embarazo junto con la IT y el sueldo se percibe de forma integra sin más trámites.

      Como ejemplo del otro tipo de pacientes recientemente se nos ha planteado un caso de varias empleadas de una farmacia (privada) en las que tanto la mutua como el empleador descartaban riesgo para el embarazo. Las empleadas refieren que han de permanecer muchas horas de pie, pero tanto la mutua como el propietario explican que el trabajo lo pueden realizar sentadas. Ellas niegan que eso sea posible y ante la negación del permiso por riesgo solicitan IT en el último trimestre del embarazo. ¿Cual ha de ser nuestra postura en esta situación?

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    2. Voy a introducirme en este debate a dos, de momento al menos seremos un trío.

      Me parecen muy interesantes vuestra reflexiones. Estoy de acuerdo en que la legislación actual y, tal y como está el mundo laboral, la mujer embarazada tiene un tiempo escaso para cuidarse y cuidar de su bebé. Por ello o apura el comenzar el permiso de maternidad hasta el parto o ve mermado el tiempo que puede dedicar a su bebé plenamente. así muchas veces prescribimos IT cuando las molestias derivadas del embarazo son tan importantes como para que el trabajo habitual se haga difícil de cumplir. Y creo que la embarazada está en su derecho de solicitarla y nosotros en el deber de prescribírsela cunado es así: cuando esté incapacitada para desarrollar su trabajo.
      Para mí la IT no implica el término enfermedad sino el de incapacidad. ¿No habéis prescrito nunca una IT cuando hay un trastorno de adaptación a una situación estresante, por ejemplo la enfermedad grave o muerte de un familiar, padre, hijo, esposo...? ¿Habrá que poner que tiene una depresión? Yo creo que no que simplemente esta persona no puede hacer su trabajo porque tiene una pena tan grande, una desazón, una imposibilidad de dormir y tener un descanso reparador que le impide realizar su trabajo. La embarazada está sometida a una sobrecarga que con frecuencia puede impedirle el descanso, o tiene pesadez de piernas que le dificultan la bipedestación prolongada o tiene dificultad para desplazarse en coche o caminando, subir escaleras, moverse con agilidad... hacia el final del embarazo. Hay enfermedades, no solo en la embazarada, que no precisan IT porque se soportan bien en el trabajo correspondiente y hay molestias, que sin llegar a ser enfermedad, no se pueden soportan según qué trabajo sea e incapacitan para sus tareas.

      Hay empresas que, en el momento en que una de sus empleadas está embarazada, le piden un informe médico donde conste el embarazo y la fecha de última regla para tramitar desde el inicio o, al poco tiempo, el riesgo laboral por el embarazo. Por ejemplo, y conozco una para la que expedí estos informes en otra población donde trabajé, en empresas que trabajan por turnos, con cambios de mañana, tarde y noche, porque saben que esto puede perjudicar al feto y a la madre. ¡Ojala hubiera muchas empresas con este espíritu! Nos ahorrarían muchos problemas y, tal vez, habría más embarazos ¿No tenemos un problema de natalidad y envejecimiento poblacional?. Lo que no se le puede pedir a las mujeres es que trabajen hasta el fin del embarazo contra viento y marea.

      No he leído el documento aún pero promete ser interesante y creo que podemos aprender mucho de él. Seguiré aportando aquello que me parezca necesario añadir a medida que lo vaya leyendo. Gracias Jesús y América por estas aportaciones. Vicenta

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