En
los últimos meses estamos observando un aumento de los expedientes
abiertos a compañeros por parte de los servicios de Inspección y
Farmacia, no tan solo en nuestro ámbito autonómico de trabajo, sino
también a nivel nacional.
Por
supuesto hay casos justificados de mala praxis etc, pero hay otros
que quizás no lo son tanto y es en los que me gustaría centrarme.
Principalmente en aquellos basados en la prescripción inducida por
“especialistas” no adscritos a la sanidad pública por parte de
médicos de Atención Primaria.
Es
cierto que existe un decreto elaborado por la Conselleria de Sanitat
que prohíbe la realización dentro de la sanidad pública de recetas
prescritas fuera de su ámbito ya sea por especialistas
hospitalarios como por médicos de Atención Primaria. Si nos
atenemos a la redacción exacta del artículo del correspondiente
decreto, es cierto que si realizamos una receta en nuestra consulta
de un medicamento recomendado por otro médico de fuera de la sanidad
pública estamos cometiendo una falta administrativa y nos exponemos
a la correspondiente sanción, pero...¿las normativas han de
aplicarse al pie de la letra o interpretar el espíritu de la ley?.
Entendemos
todos que aquel médico que en la consulta privada utiliza recetas de
la sanidad pública esta cometiendo una infracción y que desde el
punto de vista ético es totalmente inaceptable ya que esta
utilizando unos recursos públicos, ya de por si limitados, para
obtener un beneficio propio.
Pero
¿es el mismo caso el del médico de Atención Primaria que en el
curso de la atención a un paciente se encuentra con una lista de
espera “inaceptable” y este decide acudir a una consulta privada,
en la que es valorado en pocos días y recibe una recomendación de
tratamiento que consideramos correcta y apropiada para la pato logia
diagnosticada? ¿O el del paciente con una patología psiquiátrica y
que por no existir empatía con los psiquiatras de la sanidad pública
o precisar un tiempo de consulta más prolongado del que estos le
pueden ofrecer decide finalmente acudir a un psiquiatra privado con
el que presenta una clara mejoría y buen control pero que le pauta
una medicación que solicita a su médico de Atención Primaria?
Es
obvio que estos dos casos no tienen nada que ver con el anterior y
que el objetivo del médico no es un beneficio personal, sino el bien
del paciente
Desde
el punto de vista de la práctica médica es una prescripción
inducida que el médico según su criterio puede asumir como correcta
o no y si consideramos que se puede condenar al médico de AP por
realizar prescripciones inducidas el sistema sanitario español
tiene un problema serio, ya que en estos momentos son mayoría los
especialistas que no realizan sus propias prescripciones por el
periodo completo de tratamiento y son los médicos de AP los que las
asumen como propias repitiendo esos tratamientos. Por tanto ¿que
diferencia hay desde el punto de vista práctico de quién provenga
la prescripción y más en casos concretos como los que he citado
anteriormente?.
Es
cierto que quien acude a un médico privado ha de asumir que ese
proceso devenga unos gastos que ha de asumir como son las consultas,
pruebas complementarias y tratamientos y que no puede ser la norma el
realizar esas prescripciones dentro del sistema público, pero ¿no
debemos admitir excepciones y hemos de sancionar al médico en todos
los caso?. Porque en ese caso tampoco deberíamos admitir excepciones
en la prescripción inducida venga de quien venga y sea cual sea la
situación que la produzca...
Ha
llegado a mis manos el pliego de descargo de una de las sanciones
impuestas por estas situaciónes y, con el consentimiento de la
persona sancionada, creo que merece la pena transcribir parte de los
argumentos expuestos y lo que este tipo de situaciones pueden
conseguir en algunos grandes profesionales de la Atención Primaria
que por desgracia se ven envueltos en un expediente de este tipo:
“Toda
mi vida quise ser médico. Siempre me movió la posibilidad de ayudar
o sanar a las personas. Y cuando llegó el momento de escoger
especialidad, lo tuve claro: medicina de familia, que ofrecía la
posibilidad de, además de trabajar con todas las disciplinas,
mantener el contacto con los pacientes a lo largo del tiempo, sus
familiares y entorno, siguiendo el modelo biopsicosocial, es decir,
aplicando lo que se denomina la atención integral de la Atención
Primaria de Salud, que abarca las esferas biológica, psicológica y
social, que condicionan los problemas de salud del individuo, no
actuando de modo independiente, sino interaccionando entre ellos.
Y
así fui descubriendo en el día a día, que la empatía, la
confianza, la confidencia, la comunicación, la humanización son
aspectos fundamentales en nuestra labor como médicos, para llegar a
ese nivel de relación en que uno no está por encima del otro, sino
al mismo nivel, uno poseyendo los conocimientos para acordar con el
otro el mejor beneficio de éste, incrustándose de esta manera los
principios por los que se rige la bioética: beneficencia, no
maleficencia, justicia y autonomía.
Nunca
pensé que llegaría el momento en que dejaría de ilusionarme, de
motivarme por seguir evolucionando y creciendo en este trabajo. Pero
se ha producido ahora, con toda esta causa iniciada hace ya unos
meses.
Me
gustaría poder decir que este proceso no es justo ni fiel al resto
de mi vida profesional. Ojalá se pudiera tomar en consideración si
ha habido otros errores, excesos de confianza, quejas, imprudencias,
negligencias. Pero entiendo que esto no tiene ningún valor ante un
análisis frío de unos hechos, los cuales en ningún momento han
buscado el perjuicio de la paciente, sino más bien, su bienestar.
...
2 –
Considerando que en la valoración del principio de beneficencia y
entrando en la resolución de un conflicto ético, es decir, qué
consecuencia tiene si hago una acción, y qué sucede si no la hago,
el beneficio para la paciente es netamente positivo. Estamos hablando
entre riesgo de adicción y riesgo de autolisis.
...
En
atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la
singularidad del contacto clínico con los paciente psiquiátricos,
que condiciona qué profesionales les resultan empáticos y quienes
no, y dónde acuden y a quienes para solicitar ayuda, teniendo
presente que ese vínculo no debe ser roto en ninguna circunstancia,
y menos en situación de riesgo vital...”