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viernes, 3 de agosto de 2018

Aspectos éticos y legales de la atención al detenido


En algunas ocasiones un médico de familia se encuentra en la situación de prestar asistencia a un detenido, si esto de por sí ya supone alguna dificultad, en casos de detenidos violentos o con trastornos mentales, no es menor la dificultad de tratar a veces , a los agentes del orden público que los acompañan, que en su labor de custodia pretenden en ocasiones, estar presentes en el acto médico (para garantizar la seguridad del profesional), o disponer del diagnóstico( para reportar al juez) , esto puede suponer  según como se haga,  una falta de respeto a la intimidad y confidencialidad del paciente que el profesional no debe permitir.

A propósito de una situación difícil vivida por una compañera de medicina de familia en la atención a un detenido, en un servicio de urgencias hospitalario , publicamos un artículo en la revista FMC2017; 24(7): 364-9 donde se pretende clarificar a los facultativos que no ejercen en el ámbito penitenciario,  como proceder en el caso de que deban  prestar asistencia sanitaria a una persona que llega a ellos detenida por las fuerzas de seguridad. El papel del médico de familia que realiza la primera atención es clave en muchas ocasiones, no solo para la salud del paciente , sino para el posterior desarrollo de la causa judicial, si ha lugar.  

Puesto que el informe del médico y, en su caso el parte de lesiones, son los documentos con los que contará el juez posteriormente, para juzgar una posible causa, es importante que se realicen con vistas a la función que han de desempeñar: su misión de contextualizar el daño, de modo que cuando el informe sea leído por el juez, este pueda tener una visión lo más completa posible, que le permita comprenderlo en su amplitud, que no se reduce a los aspectos anatómicos y funcionales, sino también al impacto psicológico o social que detecte.

Recomendamos la lectura del artículo para a través del caso real sucedido, entender el procedimiento a seguir en similares situaciones. Y recogemos en esta reseña los puntos clave a  tener en cuenta  en la atención al detenido:

- La atención al detenido tiene unas características especiales y es necesario  para el médico conocer protocolos de actuación para determinadas situaciones.
- Una persona, por el hecho de estar detenida, no puede dejar de ser tratada con el respeto que exige su dignidad humana.
- Además de este principio ético, intervienen otros: bien sea de los que fundamentan la Bioética o de los forman parte del código deontológico  profesional.
- El médico de familia es responsable de la atención cuando el detenido aún no ha  sido puesto a disposición judicial.
- El médico forense es responsable de la atención al detenido puesto a disposición  judicial pero el juez puede determinar qué médico debe atender al paciente, en  caso de  ausencia de forense.
- El médico debe velar por la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos clínicos de la historia clínica.
- El informe médico y, en su caso, el parte de lesiones son los documentos a cumplimentar por el médico en la atención al detenido, con ellos contará el  juez posteriormente para juzgar una posible causa.
- Estos documentos esenciales deberán registrar no solo aspectos anatómicos y  funcionales sino también el impacto psicológico o social que se detecte.
- El médico, no  está obligado a realizar una exploración e informe con fines  periciales, a  no ser que un juez expresamente se lo ordene.
- En ningún caso las fuerzas de seguridad podrán obligar al detenido a someterse  a reconocimiento médico. Solo la autoridad judicial tiene competencia para ello.

Entrada elaborada por: Carmiña Fernandez Casadelrrey

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Guias de ética Fundación Ciencias de la Salud

 No existen en bioética demasiadas guias clínicas, y menos aun con un enfoque eminentemente practico, basadas en casos clínicos del día a día.
Publicamos a continuación el enlace y la decalaración de intenciones de los diversos autores convocados por la Fundación Ciencias de la Salud que en los últimos años han ido elaborando una serie de guias centradas en el enfoque practico de la bioética sobre diversos temas. Salvo la última el resto son de acceso gratuito desde la red

Guías de ética en la práctica médica

"En medicina existen guías de "buena práctica clínica", que indican al profesional cómo proceder técnicamente ante situaciones clínicas concretas y guías de "buena práctica profesional" que abordan aspectos jurídicos y éticos a aplicar en algunas situaciones, pero que suelen tener carácter excesivamente abstracto. No existen sin embargo documentos de apoyo al clínico ante situaciones que puedan agrupar aspectos clínicos, jurídicos, éticos y deontológicos y para los que la sociedad demanda al clínico un servicio para el que puede sentirse poco preparado. El objetivo de esta línea editorial de la Fundación de Ciencias de la Salud es la elaboración de una serie de guías de ética en la práctica médica que ayuden al profesional sanitario en la mejora de la resolución este tipo de conflictos."



martes, 13 de noviembre de 2012

Hemos leído en…. Bioética



Publicada sentencia del tribunal supremo que soslaya la exigencia legal del consentimiento informado escrito

Encontramos en la revista “Actualidad del derecho sanitario  nº 196 un artículo resumiendo la sentencia STS 4538/2012 del Tribunal Supremo en la que se justifica la falta de consentimiento escrito por la excepcionalidad del caso  (cinco casos en quince años) y la certificación de que la paciente conocía la gravedad del caso a la vista de las numerosas visitas, pruebas complementarias e ingresos urgentes a los que se había sometido.

Esta sentencia es importante ya que sienta jurisprudencia sobre posibles excepciones a la ley vigente en la actualidad.

La legislación vigente en la actualidad y que regula la aplicación del consentimiento informado en el ámbito sanitario es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 En el artículo 8 de la citada ley queda reflejado que el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

La misma ley establece en el artículo 9 una serie de límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.