domingo, 2 de diciembre de 2012

Hemos leidoen... bioetica: menor maduro


Ha sido publicada en diversos medios una circular de la fiscalía general del estado sobre la atención a menores de edad en caso de riesgo grave (circular 1/2012). Es un tema que de forma recurrente se presenta ante nosotros y que como se recoge en la citada circular presenta un marco jurídico poco claro.

Ante la urgencia que habitualmente rodea a estas situaciones proponen unas pautas generales que tienen como epicentro el principio del superior interés del menor.

Se presta especial detalle a las actuaciones ante los testigos de Jehová, aunque quedan incluidos dentro de las pautas generales que se comentan a continuación.

Tras realizar un magnifico resumen del consentimiento informado y la doctrina del menor maduro basada fundamentalmente en lo recogido en el Convenio de Oviedo y la legislación vigente (fundamentalmente la ley de Autonomía 41/2002) establece una serie de conclusiones:

1.      Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecerán de capacidad para prestar el consentimiento informado. En estos casos serán los representantes legales los responsables de la decisión

2.      Pueden prestar consentimiento informado los menores de 16 y 17 y los emancipados, asi como los menores de cualquier edad que a criterio del facultativo tengan suficiente madurez para consentir. Como regla general los menores de 12 años serán considerados inmaduros

3.      La capacidad para consentir de los menores se verá modulada en intervenciones de grave riesgo conforme a lo expuesto en los siguientes puntos

4.      El "menor maduro" se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave riesgo para su vida, pero sus representantes legales son favorables. En ese caso, el Médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al Juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al Juez de guardia, directamente o a través del Fiscal.
5.      El "menor maduro" rechaza la transfusión y sus representantes legales también. En este caso, el Médico debe plantar el conflicto ante el Juez de Guardia directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado por la causa de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
6.      El "menor maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen. El Médico puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.
7.      Los representantes del "menor no maduro" no consienten la intervención, generando grave riesgo para su vida o salud.

El Médico debe plantear el conflicto ante el Juez de guardia, directamente o a través del Fiscal, pero en situaciones urgentes, el Médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.

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