Ha sido publicada en diversos medios una circular de
la fiscalía general del estado sobre la atención a menores de edad en caso de
riesgo grave (circular 1/2012). Es un tema que de forma recurrente se presenta ante nosotros y
que como se recoge en la citada circular presenta un marco jurídico poco claro.
Ante la urgencia que habitualmente rodea a estas
situaciones proponen unas pautas generales que tienen como epicentro el
principio del superior interés del menor.
Se presta especial detalle a las actuaciones ante los
testigos de Jehová, aunque quedan incluidos dentro de las pautas generales que
se comentan a continuación.
Tras realizar un magnifico resumen del consentimiento
informado y la doctrina del menor maduro basada fundamentalmente en lo recogido
en el Convenio de Oviedo y la legislación vigente (fundamentalmente la ley de
Autonomía 41/2002) establece una serie de conclusiones:
1.
Los menores de
16 años que, a juicio del facultativo,
no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecerán
de capacidad para prestar el consentimiento informado. En estos casos serán los
representantes legales los responsables de la decisión
2.
Pueden prestar
consentimiento informado los menores de 16 y 17 y los emancipados, asi como los
menores de cualquier edad que a criterio
del facultativo tengan suficiente madurez para consentir. Como regla
general los menores de 12 años serán considerados inmaduros
3.
La capacidad
para consentir de los menores se verá modulada en intervenciones de grave
riesgo conforme a lo expuesto en los siguientes puntos
4.
El "menor
maduro" se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave
riesgo para su vida, pero sus representantes legales son favorables. En ese
caso, el Médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al
Juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al Juez de
guardia, directamente o a través del Fiscal.
5.
El "menor
maduro" rechaza la transfusión y sus representantes legales también. En
este caso, el Médico debe plantar el conflicto ante el Juez de Guardia
directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede
llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado por la causa
de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
6.
El "menor
maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen. El Médico
puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de
autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.
7.
Los
representantes del "menor no maduro" no consienten la intervención,
generando grave riesgo para su vida o salud.
El Médico debe plantear el conflicto ante el Juez de guardia, directamente o a través del Fiscal, pero en situaciones urgentes, el Médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.
El Médico debe plantear el conflicto ante el Juez de guardia, directamente o a través del Fiscal, pero en situaciones urgentes, el Médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.
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