Tras
varios meses de parón en cuanto a la publicación de nuevas
entradas, que no en nuestro trabajo por la difusión de la bioética
en Atención Primaria, retomamos el blog con una entrada animada por
todas las leyes, algoritmos de prescripción y demás ordenes
recibidas desde las diferentes consejerías y ministerios en los
últimos meses y años que intentan regular de diferentes formas
nuestra actividad laboral.
Nos encontramos con
múltiples algoritmos de prescripción que regulan que medicamentos
podemos utilizar y con que pacientes basándose en unos criterios que
no son apoyados por la mayoría de colectivos médicos, mecanismos de
"copago" que en ocasiones valoramos como poco solidarios e
injustos y una última ley sobre la cobertura sanitaria a los
inmigrantes que ha producido gran rechazo en la mayor parte del
colectivo sanitario.
Desde algunas sociedades
médicas se ha animado a sus miembros a objetar e incumplir esas
normas y esto nos leva a querer aclarar ese concepto.
La objeción es un
derecho fundamental, recogido en la constitución y al que todos
podemos acogernos. Situaciones susceptibles de objeción son las
siguientes:
- Objeción al aborto.
- A las intervenciones de reproducción humana (esterilización, contracepción y contragestación, fecundación asistida, embriología clínica).
- El rechazo pacifista a colaborar con la medicina militar.
- A practicar la eutanasia.
- A colaborar en la ayuda médica al suicidio.
- A ejecutar ciertos protocolos clínicos.
- Órdenes de contenido económico o administrativo, impuestas por la autoridad sanitaria, si violentaran su conciencia y libertad o pudieran causar perjuicios o daño a los enfermos.
Y
es en este último caso en el que nos encontraríamos en estas
situaciones. En estos casos estaríamos objetando de cumplir una
norma impuesta debido a que imperativo moral nos obliga a prestar la
asistencia sanitaria (nos obligan principios como la
beneficencia y la no maleficencia). No es una objeción en el sentido habitual de no actuar, sino todo lo contrario, actuar aunque la norma nos lo impida, de ahí el calificativo de "activa".
En
caso de querer objetar a estas normas lo que si que deberíamos hacer
para que sea legal es transmitir nuestra decisión a nuestro
coordinador y al Colegio de Médicos para que quede constancia, al
igual que en los restantes casos de objeción.
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