En algunas ocasiones un médico de familia se encuentra en la
situación de prestar asistencia a un detenido, si esto de por sí ya supone
alguna dificultad, en casos de detenidos violentos o con trastornos mentales,
no es menor la dificultad de tratar a veces , a los agentes del orden público
que los acompañan, que en su labor de custodia pretenden en ocasiones, estar
presentes en el acto médico (para garantizar la seguridad del profesional), o
disponer del diagnóstico( para reportar al juez) , esto puede suponer según como se haga, una falta de respeto a la intimidad y confidencialidad del
paciente que el profesional no debe permitir.
A propósito de una situación difícil vivida por una compañera
de medicina de familia en la atención a un detenido, en un servicio de
urgencias hospitalario , publicamos un artículo en la revista FMC2017; 24(7): 364-9 donde se pretende clarificar a los facultativos que no
ejercen en el ámbito penitenciario, como
proceder en el caso de que deban prestar
asistencia sanitaria a una persona que llega a ellos detenida por las fuerzas
de seguridad. El papel del médico de familia que realiza la primera
atención es clave en muchas ocasiones, no solo para la salud del paciente ,
sino para el posterior desarrollo de la causa judicial, si ha lugar.
Puesto que el informe del médico y, en su caso el parte de
lesiones, son los documentos con los que contará el juez posteriormente, para
juzgar una posible causa, es importante que se realicen con vistas a la función
que han de desempeñar: su misión de contextualizar el daño, de modo que cuando el
informe sea leído por el juez, este pueda tener una visión lo más completa
posible, que le permita comprenderlo en su amplitud, que no se reduce a los
aspectos anatómicos y funcionales, sino también al impacto psicológico o social
que detecte.
Recomendamos la lectura del artículo para a través del caso
real sucedido, entender el procedimiento a seguir en similares situaciones. Y recogemos en esta reseña los puntos clave a tener en cuenta en la atención al detenido:
- La atención al
detenido tiene unas características especiales y es necesario para el médico conocer protocolos de actuación para
determinadas situaciones.
- Una persona, por el
hecho de estar detenida, no puede dejar de ser tratada con el respeto que
exige su dignidad humana.
- Además de este
principio ético, intervienen otros: bien sea de los que fundamentan la Bioética o de los forman parte del
código deontológico profesional.
- El médico de
familia es responsable de la atención cuando el detenido aún no ha sido puesto a disposición judicial.
- El médico forense
es responsable de la atención al detenido puesto a disposición judicial pero el juez puede determinar qué médico debe
atender al paciente, en caso de ausencia de forense.
- El médico debe
velar por la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos clínicos de la historia clínica.
- El informe médico
y, en su caso, el parte de lesiones son los documentos a cumplimentar por el médico en la atención al detenido, con
ellos contará el juez posteriormente
para juzgar una posible causa.
- Estos documentos
esenciales deberán registrar no solo aspectos anatómicos y funcionales sino también el impacto psicológico o
social que se detecte.
- El médico, no está obligado a realizar una exploración e
informe con fines periciales, a no ser que un juez expresamente se lo ordene.
- En ningún caso las
fuerzas de seguridad podrán obligar al detenido a someterse a reconocimiento médico. Solo la
autoridad judicial tiene competencia para ello.
Entrada elaborada por: Carmiña Fernandez Casadelrrey
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