Publicada
sentencia del tribunal supremo que soslaya la exigencia legal del
consentimiento informado escrito
Encontramos
en la revista “Actualidad del derecho sanitario” nº
196 un artículo resumiendo la sentencia STS 4538/2012 del Tribunal Supremo
en la que se justifica la falta de consentimiento escrito por la
excepcionalidad del caso (cinco casos en
quince años) y la certificación de que la paciente conocía la gravedad del caso
a la vista de las numerosas visitas, pruebas complementarias e ingresos
urgentes a los que se había sometido.
Esta
sentencia es importante ya que sienta jurisprudencia sobre posibles excepciones
a la ley vigente en la actualidad.
La
legislación vigente en la actualidad y que regula la aplicación del
consentimiento informado en el ámbito sanitario es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
En el artículo 8 de la citada ley queda
reflejado que el consentimiento será
verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los
casos siguientes: intervención
quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general,
aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
La
misma ley establece en el artículo 9 una serie de límites del consentimiento
informado y consentimiento por representación.
1. La renuncia del paciente a recibir información
está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de
la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente
manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad
haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de
su consentimiento previo para la intervención.
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las
intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin
necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa
de razones sanitarias establecidas por la Ley.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la
integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su
autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus
familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
3. Se otorgará el consentimiento por representación
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar
decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado
físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente
carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas
vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En
este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después
de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni
incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar
el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de
grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y
su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
5. La prestación del consentimiento por
representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las
necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a
su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la
toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una
persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes,
incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas
por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y
comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar
por sí su consentimiento.
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