Recogemos
un texto publicado en Bioetica&debat con relación a uno de los nuevos
planteamientos del ministerio en temas de sanidad:
“En el contexto de nuestra
lacerante crisis económica parece que el Ministerio de Economía y
Competitividad, al redactar la nueva ley de Servicios Profesionales, está
barajando liberalizar la colegiación de los médicos como supuesto medio para
mejorar la prestación sanitaria, equiparándola de este modo a una actividad
comercial. La cuestión tiene una gran trascendencia para la sociedad y los
ciudadanos.
A la hora de definir un marco normativo para la conducta profesional de los médicos caben, en mi opinión, cuatro posiciones:
a) Tesis de la libertad profesional absoluta. Todo quedaría sometido a los valores, criterios y decisiones personales de cada profesional, con libertad absoluta. Si bien se trata de una posición que en nuestro tiempo sería difícilmente defendible, en ocasiones se pueden escuchar razonamientos de este estilo aplicados a la libertad de prescripción como un derecho absoluto del médico, haciendo una interpretación del concepto de libertad equivalente a la arbitrariedad, desvinculado de la responsabilidad personal.
b) Tesis de la regulación legal absoluta. Lo que debe hacer el médico estaría prescrito en el ordenamiento legal. Esta posición no es aceptada por ninguna mente sensata, por cuanto supondría una judicialización de la relación clínica que convertirían la asistencia sanitaria en una selva de litigios y de precauciones, incompatible con la vida real. De ahí que entendamos la medicina defensiva como un riesgo para el paciente.
c) Tesis de mínimos legales universales (Derecho público) y máximos morales particulares (Ética personal). Según esta posición las bases mínimas exigibles en la asistencia que el médico debe proporcionar al paciente vienen definidas por la legislación común (que incluye por ejemplo la autonomía del paciente), a partir de la cual cada profesional, de acuerdo con su compromiso y generosidad personal, elaborará los juicios éticos y la toma de decisiones ante el paciente.
d) Tesis de la Deontología profesional. Supone un perfeccionamiento de la tesis anterior. El profesional se compromete a un nivel de exigencia ética superior a la ley, que viene definida por un contrato social de autorregulación profesional, que se recoge en el Código de Ética y Deontología, sobre el cual tendría capacidad disciplinar el correspondiente colegio profesional.”
A la hora de definir un marco normativo para la conducta profesional de los médicos caben, en mi opinión, cuatro posiciones:
a) Tesis de la libertad profesional absoluta. Todo quedaría sometido a los valores, criterios y decisiones personales de cada profesional, con libertad absoluta. Si bien se trata de una posición que en nuestro tiempo sería difícilmente defendible, en ocasiones se pueden escuchar razonamientos de este estilo aplicados a la libertad de prescripción como un derecho absoluto del médico, haciendo una interpretación del concepto de libertad equivalente a la arbitrariedad, desvinculado de la responsabilidad personal.
b) Tesis de la regulación legal absoluta. Lo que debe hacer el médico estaría prescrito en el ordenamiento legal. Esta posición no es aceptada por ninguna mente sensata, por cuanto supondría una judicialización de la relación clínica que convertirían la asistencia sanitaria en una selva de litigios y de precauciones, incompatible con la vida real. De ahí que entendamos la medicina defensiva como un riesgo para el paciente.
c) Tesis de mínimos legales universales (Derecho público) y máximos morales particulares (Ética personal). Según esta posición las bases mínimas exigibles en la asistencia que el médico debe proporcionar al paciente vienen definidas por la legislación común (que incluye por ejemplo la autonomía del paciente), a partir de la cual cada profesional, de acuerdo con su compromiso y generosidad personal, elaborará los juicios éticos y la toma de decisiones ante el paciente.
d) Tesis de la Deontología profesional. Supone un perfeccionamiento de la tesis anterior. El profesional se compromete a un nivel de exigencia ética superior a la ley, que viene definida por un contrato social de autorregulación profesional, que se recoge en el Código de Ética y Deontología, sobre el cual tendría capacidad disciplinar el correspondiente colegio profesional.”
Después
de leer este artículo la duda que se plantea desde un foro como el nuestro es
que opinión tenemos los profesionales de Atención Primaria de los Colegios
Médicos y su actividad. ¿Son útiles? ¿Son necesarios? ¿Garantizan una mejor
atención o una mejor calidad de nuestro trabajo?
No
he encontrado artículos con estudios sobre la opinión de los profesionales,
pero si preguntamos entre nuestros compañeros, entre la habitual variedad de
respuestas, la mayor parte se decantan por dar la razón al Ministerio y pensar
que no es necesaria su existencia.
¿Están
esos compañeros equivocados?. Profundizaremos sobre el tema en próximas
entradas.
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