Se ha publicado en el DOGV un DECRETO
LEY 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y
Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
http://www.docv.gva.es/datos/2013/03/05/pdf/2013_2375.pdf
El motivo de publicación de este decreto es
la regulación de la prescripción de medicamentos por los facultativos en
tiempos de crisis. La argumentación refleja que la prescripción ha de ser responsable
y basada fundamentalmente en criterios de eficiencia, centrando el objetivo en
coste-eficiencia.
Para lograrlo, plantean la elaboración de unos algoritmos de
prescripción elaborados por grupos de expertos en fármaco-economía escogidos
por la Conselleria,
que serán de obligado seguimiento por parte de los facultativos a la hora de
prescribir nuevos fármacos e incluso de los ya prescritos. En caso de
querer recetar algo no incluido en el algoritmo se deberá rellenar un informe
de excepción que será valorado y cuantificado en el sistema informático.
La pregunta que nos planteamos aquí es ¿Debe existir libertad absoluta
de prescripción por el médico? ¿Esa libertad de prescripción conlleva la
financiación por parte de la administración de los diferentes fármacos aprobados
o solo de aquellos que se consideren como primera opción en algoritmos
elaborados por la propia administración?
Desde la
Organización Médica Colegial se elaboró un propuesta en 2011
sobre el tema (https://www.cgcom.es/documentacion_manifiestos_propuestas)
en la que la Comisión
Central de Deontología acepta como válidas las diferentes
acciones emprendidas por las Administraciones para racionalizar el gasto ya que
la libertad de prescripción no es un bien absoluto.
Creemos que es un tema a reflexionar por todos nosotros y
susceptible de un amplío debate .
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