CASO CLÍNICO:
"La cuestión es si es posible que en mi ejercicio como
médico de familia puedo objetar a prescribir y prolongar medicación
anticonceptiva con una finalidad meramente anticonceptiva. En
los casos que se utilizan dichos medicamentos para tratamientos como el
acné, dismenorreas, etc... no me supone ningún problema ético, pero en los
casos en los que se utiliza meramente como anticonceptivo se me plantea
el dilema de prescribir una medicación con sus consecuentes efectos
adversos con una finalidad que va en contra de mis principios, además de
que dicha medicación puede ser potencialmente abortiva (ya que actúa a
diversos niveles como el enlentecimiento del embrión por la trompa, la
alteración del endometrio impidiendo la implantación,...), aunque dicha
posibilidad con los nuevos ACOs sea remota.
A las pacientes que me plantean el uso de dicha medicación les recomiendo otros métodos como pueden ser los métodos naturales"
Cuando un profesional sanitario afirma
que no puede hacer algo que se le pide en su ámbito profesional por razones morales,
está diciéndonos que, si lo hace, está en juego su integridad moral. Si
participara en esa actividad atentaría contra un valor fundamental para él.
La objeción de conciencia del personal
debe ser respetada pero tiene que cumplir un requisito fundamental: el
ejercicio de este derecho por un profesional sanitario nunca podrá suponer un
perjuicio directo para el paciente. La
toma de decisiones en medicina debe guiarse por la consideración de las
obligaciones para con los pacientes por
encima de los intereses de los profesionales y los valores de cada persona que
solicita nuestros servicios deben ser respetados.
En nuestro sistema público de salud
estamos obligados a proporcionar los servicios y prestaciones incluidos en la
cartera de servicios. El primer deber de las instituciones sanitarias es dar
respuesta a las necesidades de los
miembros de la comunidad.
Por lo tanto todo profesional que haga
objeción de conciencia debe comunicarlo a los otros miembros del equipo donde
trabaja para que la organización colabore en la resolución de la demanda del
usuario. Sería conveniente que de alguna forma el objetor compensara al equipo
con otra actividad para que no hubiera un reparto de tareas injusto con los
compañeros.
También es conveniente comunicarlo y
buscar asesoramiento en el Colegio de Médicos al que pertenezca.
La información es un deber legal y
deontológico ante el que no cabe la objeción de conciencia. Por lo tanto el
profesional al recibir la demanda del paciente debe informarle de las posibles
alternativas, dónde se debe dirigir y responderle a dudas y preguntas con todo
respeto y educación.
En el caso planteado, el hecho de
prescribir anticonceptivos orales con el fin de evitar una gestación atenta
contra un valor fundamental para el médico. Por ello sería motivo para objetar.
Siendo así, debería comunicarlo al responsable de su equipo de trabajo. Sería
conveniente que se acordara dentro del equipo si la demanda sería atendida por
otro médico del mismo centro de salud o sería derivada a planificación
familiar. Todo ello teniendo en cuenta la forma de no perjudicar a la paciente.
El médico debe pensar que haría si
trabajara en determinados centros rurales donde puede ser el único médico y en
los que la distancia al centro de planificación familiar o a otros médicos de
atención primaria no objetores puede ocasionar un perjuicio para la paciente.
Tal vez debería renunciar a determinados puestos de trabajo para ser coherente
con sus valores y a la vez respetar los de la organización donde trabaja y sus
usuarios.
Respuesta redactada tras deliberación en sesión del grupo de trabajo y redactada por Vicenta Alborch.
Bibliografía recomendada:
Código de Deontología Médica Español
(capítulo VI, artículos 32 al 35). Organización Médica Colegial. Julio 2011.
Objeción de conciencia, ley, deontología
y ética. Martínez Urionabarrnetxea, Koldo. Jano, octubre 2011.
Ética de la objeción de conciencia. Guías
de Ética en la Práctica Médica.
Madrid. Fundación Ciencias de la
Salud. 2008. Tercera parte. Problema 10. Caso 13. Objeción a
un método anticonceptivo, páginas 83-87
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