miércoles, 1 de mayo de 2013

REFLEXIONES SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A PROPÓSITO DE UN CASO



CASO CLÍNICO:


"La cuestión es si es posible que en mi ejercicio como médico de familia puedo objetar a prescribir y prolongar medicación anticonceptiva con una finalidad meramente anticonceptiva. En los casos que se utilizan dichos medicamentos para tratamientos como el acné, dismenorreas, etc... no me supone ningún problema ético, pero en los casos en los que se utiliza meramente como anticonceptivo se me plantea el dilema de prescribir una medicación con sus consecuentes efectos adversos con una finalidad que va en contra de mis principios, además de que dicha medicación puede ser potencialmente abortiva (ya que actúa a diversos niveles como el enlentecimiento del embrión por la trompa, la alteración del endometrio impidiendo la implantación,...), aunque dicha posibilidad con los nuevos ACOs sea remota. 
  A las pacientes que me plantean el uso de dicha medicación les recomiendo otros métodos como pueden ser los métodos naturales"



Cuando un profesional sanitario afirma que no puede hacer algo que se le pide en su ámbito profesional por razones morales, está diciéndonos que, si lo hace, está en juego su integridad moral. Si participara en esa actividad atentaría contra un valor fundamental para él.

La objeción de conciencia del personal debe ser respetada pero tiene que cumplir un requisito fundamental: el ejercicio de este derecho por un profesional sanitario nunca podrá suponer un perjuicio directo para el paciente.  La toma de decisiones en medicina debe guiarse por la consideración de las obligaciones para con los pacientes  por encima de los intereses de los profesionales y los valores de cada persona que solicita nuestros servicios deben ser respetados.

En nuestro sistema público de salud estamos obligados a proporcionar los servicios y prestaciones incluidos en la cartera de servicios. El primer deber de las instituciones sanitarias es dar respuesta a las necesidades de  los miembros de la comunidad.

Por lo tanto todo profesional que haga objeción de conciencia debe comunicarlo a los otros miembros del equipo donde trabaja para que la organización colabore en la resolución de la demanda del usuario. Sería conveniente que de alguna forma el objetor compensara al equipo con otra actividad para que no hubiera un reparto de tareas injusto con los compañeros.

También es conveniente comunicarlo y buscar asesoramiento en el Colegio de Médicos al que pertenezca.

La información es un deber legal y deontológico ante el que no cabe la objeción de conciencia. Por lo tanto el profesional al recibir la demanda del paciente debe informarle de las posibles alternativas, dónde se debe dirigir y responderle a dudas y preguntas con todo respeto y educación.

En el caso planteado, el hecho de prescribir anticonceptivos orales con el fin de evitar una gestación atenta contra un valor fundamental para el médico. Por ello sería motivo para objetar. Siendo así, debería comunicarlo al responsable de su equipo de trabajo. Sería conveniente que se acordara dentro del equipo si la demanda sería atendida por otro médico del mismo centro de salud o sería derivada a planificación familiar. Todo ello teniendo en cuenta la forma de no perjudicar a la paciente.

El médico debe pensar que haría si trabajara en determinados centros rurales donde puede ser el único médico y en los que la distancia al centro de planificación familiar o a otros médicos de atención primaria no objetores puede ocasionar un perjuicio para la paciente. Tal vez debería renunciar a determinados puestos de trabajo para ser coherente con sus valores y a la vez respetar los de la organización donde trabaja y sus usuarios.


 Respuesta redactada tras deliberación en sesión del grupo de trabajo y redactada por Vicenta Alborch. 


Bibliografía recomendada:


Código de Deontología Médica Español (capítulo VI, artículos 32 al 35). Organización Médica Colegial. Julio 2011.

Objeción de conciencia, ley, deontología y ética. Martínez Urionabarrnetxea, Koldo. Jano, octubre 2011.

Ética de la objeción de conciencia. Guías de Ética en la Práctica Médica. Madrid. Fundación Ciencias de la Salud. 2008. Tercera parte. Problema 10. Caso 13. Objeción a un método anticonceptivo, páginas 83-87




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