jueves, 5 de marzo de 2015

Sanciones a los médicos de Atención primaria: Prescripción inducida

En los últimos meses estamos observando un aumento de los expedientes abiertos a compañeros por parte de los servicios de Inspección y Farmacia, no tan solo en nuestro ámbito autonómico de trabajo, sino también a nivel nacional.

Por supuesto hay casos justificados de mala praxis etc, pero hay otros que quizás no lo son tanto y es en los que me gustaría centrarme. Principalmente en aquellos basados en la prescripción inducida por “especialistas” no adscritos a la sanidad pública por parte de médicos de Atención Primaria.

Es cierto que existe un decreto elaborado por la Conselleria de Sanitat que prohíbe la realización dentro de la sanidad pública de recetas prescritas fuera de su ámbito ya sea por especialistas hospitalarios como por médicos de Atención Primaria. Si nos atenemos a la redacción exacta del artículo del correspondiente decreto, es cierto que si realizamos una receta en nuestra consulta de un medicamento recomendado por otro médico de fuera de la sanidad pública estamos cometiendo una falta administrativa y nos exponemos a la correspondiente sanción, pero...¿las normativas han de aplicarse al pie de la letra o interpretar el espíritu de la ley?.

Entendemos todos que aquel médico que en la consulta privada utiliza recetas de la sanidad pública esta cometiendo una infracción y que desde el punto de vista ético es totalmente inaceptable ya que esta utilizando unos recursos públicos, ya de por si limitados, para obtener un beneficio propio.

Pero ¿es el mismo caso el del médico de Atención Primaria que en el curso de la atención a un paciente se encuentra con una lista de espera “inaceptable” y este decide acudir a una consulta privada, en la que es valorado en pocos días y recibe una recomendación de tratamiento que consideramos correcta y apropiada para la pato logia diagnosticada? ¿O el del paciente con una patología psiquiátrica y que por no existir empatía con los psiquiatras de la sanidad pública o precisar un tiempo de consulta más prolongado del que estos le pueden ofrecer decide finalmente acudir a un psiquiatra privado con el que presenta una clara mejoría y buen control pero que le pauta una medicación que solicita a su médico de Atención Primaria?

Es obvio que estos dos casos no tienen nada que ver con el anterior y que el objetivo del médico no es un beneficio personal, sino el bien del paciente

Desde el punto de vista de la práctica médica es una prescripción inducida que el médico según su criterio puede asumir como correcta o no y si consideramos que se puede condenar al médico de AP por realizar prescripciones inducidas el sistema sanitario español tiene un problema serio, ya que en estos momentos son mayoría los especialistas que no realizan sus propias prescripciones por el periodo completo de tratamiento y son los médicos de AP los que las asumen como propias repitiendo esos tratamientos. Por tanto ¿que diferencia hay desde el punto de vista práctico de quién provenga la prescripción y más en casos concretos como los que he citado anteriormente?.

Es cierto que quien acude a un médico privado ha de asumir que ese proceso devenga unos gastos que ha de asumir como son las consultas, pruebas complementarias y tratamientos y que no puede ser la norma el realizar esas prescripciones dentro del sistema público, pero ¿no debemos admitir excepciones y hemos de sancionar al médico en todos los caso?. Porque en ese caso tampoco deberíamos admitir excepciones en la prescripción inducida venga de quien venga y sea cual sea la situación que la produzca...

Ha llegado a mis manos el pliego de descargo de una de las sanciones impuestas por estas situaciónes y, con el consentimiento de la persona sancionada, creo que merece la pena transcribir parte de los argumentos expuestos y lo que este tipo de situaciones pueden conseguir en algunos grandes profesionales de la Atención Primaria que por desgracia se ven envueltos en un expediente de este tipo:


Toda mi vida quise ser médico. Siempre me movió la posibilidad de ayudar o sanar a las personas. Y cuando llegó el momento de escoger especialidad, lo tuve claro: medicina de familia, que ofrecía la posibilidad de, además de trabajar con todas las disciplinas, mantener el contacto con los pacientes a lo largo del tiempo, sus familiares y entorno, siguiendo el modelo biopsicosocial, es decir, aplicando lo que se denomina la atención integral de la Atención Primaria de Salud, que abarca las esferas biológica, psicológica y social, que condicionan los problemas de salud del individuo, no actuando de modo independiente, sino interaccionando entre ellos.
Y así fui descubriendo en el día a día, que la empatía, la confianza, la confidencia, la comunicación, la humanización son aspectos fundamentales en nuestra labor como médicos, para llegar a ese nivel de relación en que uno no está por encima del otro, sino al mismo nivel, uno poseyendo los conocimientos para acordar con el otro el mejor beneficio de éste, incrustándose de esta manera los principios por los que se rige la bioética: beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.

Nunca pensé que llegaría el momento en que dejaría de ilusionarme, de motivarme por seguir evolucionando y creciendo en este trabajo. Pero se ha producido ahora, con toda esta causa iniciada hace ya unos meses.

Me gustaría poder decir que este proceso no es justo ni fiel al resto de mi vida profesional. Ojalá se pudiera tomar en consideración si ha habido otros errores, excesos de confianza, quejas, imprudencias, negligencias. Pero entiendo que esto no tiene ningún valor ante un análisis frío de unos hechos, los cuales en ningún momento han buscado el perjuicio de la paciente, sino más bien, su bienestar.

...


2 – Considerando que en la valoración del principio de beneficencia y entrando en la resolución de un conflicto ético, es decir, qué consecuencia tiene si hago una acción, y qué sucede si no la hago, el beneficio para la paciente es netamente positivo. Estamos hablando entre riesgo de adicción y riesgo de autolisis.

...

En atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la singularidad del contacto clínico con los paciente psiquiátricos, que condiciona qué profesionales les resultan empáticos y quienes no, y dónde acuden y a quienes para solicitar ayuda, teniendo presente que ese vínculo no debe ser roto en ninguna circunstancia, y menos en situación de riesgo vital...”

4 comentarios:

  1. Mi duda se plantea, sobre como se ha producido esta denuncia ? Es decir, de que forma y quién la ha realizado ?. Como se ha tenido acceso a esta información sobre la prescripción?.
    Si se supone : que la historia clínica es un documento confidencial. Quién y porque accede a la información ? Para tener conocimiento de que el médico ha recetado algo, que otro profesional privado ha prescrito, utilizando un recurso público, como es una receta, para un uso de un recurso médico privado

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    1. El inicio del proceso esta relacionado con unas dosis más altas de lo habitual en esos medicamentos psicoactivos, que hacen que salte una alerta en el servicio de farmacia y que tras demostrar mediante numerosas referencias bibliográficas que, aunque fuera de ficha técnica, si que estan indicadas por el fenómeno de tolerancia de los fármacos psicoactivos, se desestima continuar con el proceso por ese motivo y se sanciona por la prescripción inducida por especialista "privado".

      Podríamos discutir tambien sobre el uso de medicamentos fuera de ficha técnica, cosa que tambien se hace en ocasiones y que puede conllevar sanciones ( ahí la legislación es bastante más clara) y riesgos importantes, pero en este caso no es el eje central , ya que el propio servicio de farmacia lo ha desestimado como objeto de sanción ya que se ha argumentado suficientemente su indicación y pertinencia.

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  2. Me parece un caso muy interesante, fundamentalmente porque es la primera vez que leo sobre este tipo de sanciones. No obstante, existen un par de cuestiones que no terminan de quedarme claras al respecto. Por un lado, se trata de un paciente que consulta por un determinado problema de salud, y su médico de atención primaria le prescribe un tratamiento indicado para dicha patología. Esta actuación no debería por qué verse modificada aunque el paciente haya sido valorado paralelamente por otro profesional (privado) de la salud, ¿no? El médico es responsable de lo que prescribe y lo hace consecuentemente. Además, impresiona de que actúa correctamente, desde el piunto de vista de la ética, no pareciendo, incialmente, estar vulnerando los principios bioeticos desde su posicion de medico de atencion primaria. Por otro lado, no es lo mismo que la prescripción impuesta sea iniciativa del propio médico privado, a que sea el paciente el que, por los motivos que sea, decida voluntariamente, consultar con su médico de cabecera, para hacer uso de los recursos públicos. En el primer supuesto, opino que sería igual de "sancionable" la actitud del médico privado. ¿En qué momento, cómo y por qué se decide que hay que sancionar al médico de cabecera?

    (Nuria Serna)

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  3. Yo me planteo la libertad de prescripción del profesional, se que en Primaria, tenemos prescripción delegada, aunque personalmente yo solo respeto aquella de la que yo me haría responsable, porque comparto criterios con el prescriptor.Esto mismo puedo hacerlo muy excepcionalmente con algún paciente privado.
    Recuerdo que cuando empecé a trabajar en los Centros de Salud, en la puerta de la consulta de algunos profesionales, había un cartel donde se ponía que no se hacían recetas de profesionales privados, y había un texto de unas 8 lineas, no recuerdo quien lo firmaba; en aquel momento llevaba membrete de Conselleria, supongo que seria alguna Orden. Considero que esta información debía actualizarse y darse a conocer a los profesionales.
    Ya que es verdad que trabajamos para una empresa,debemos atenernos a sus normas, pero buscamos siempre el bien de nuestro paciente.Con lo cual tenemos que sopesar nuestros principios con nuestra lealtad a la empresa.
    Aparentemente el profesional actuó con buen criterio, ajustándose a los principios de la bioética,además creo que es un profesional responsable y conocedor de la acción que realizaba
    Pero,¿ como la administración se ha "enterado" de este hecho?¿ cual es la sanción?¿ como se aplica? ¿ quien valora si la presscripcción era correcta y adecuada alpaciente en esa circunstancia?¿como repercute en su trabajo diario y en sus pacientes?¿ quien revisa las historias para sancionar?¿ es el farmaceutico de Atención Primaria?¿Esta dentro de sus atribuciones?

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